El Alto Tribunal rechaza los recursos de la banca, que se enfrenta a la devolución de más de 190 millones de euros en una 'macrodemada' de 800 consumidores liderada por Adicae
El Alto Tribunal se ha pronunciado así tras recibir respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que respaldó la posibilidad de juzgar de manera colectiva la posible abusividad de unas cláusulas no idénticas y contra varias entidades en una sentencia en julio de 2024.
Además, el tribunal europeo rechazó distinguir varias categorías de consumidores medios en atención a sus circunstancias, de tal forma que el control abstracto de transparencia debía efectuarse siguiendo la perspectiva del "consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz".
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) formuló en 2010 la demanda a la que se adhirieron más de 800 consumidores, contra más de un centenar de entidades financieras, tras sucesivas ampliaciones. No obstante, el número actual de bancos afectados es mucho más reducido, tras el proceso de concentración financiera de los últios años.
Tal demanda fue estimada sustancialmente en primera instancia, excepto respecto de algunas entidades, lo que se confirmó en apelación, igualmente con la excepción de una entidad. Las entidades financieras condenadas interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que ahora han sido desestimados por el Supremo.
Ante las dudas que planteaba la forma de abordar el control de transparencia, el tribunal español acordó elevar al TJUE una petición de decisión prejudicial, que fue resuelta en julio de 2024. La respuesta del tribunal europeo se ha aplicado ahora por parte del Supremo, que ha acabado desestimando los recursos de los bancos.
Por tanto, y siguiendo la respuesta del TJUE, el Supremo admite el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades, pese a que se analicen condiciones generales "no idénticas, sino similares".
En este caso, ha examinado las cláusulas empleadas por las diferentes entidades y ha apreciado que, atendida su redacción y finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio, "tienen suficiente grado de similitud".
Además, el Pleno de la Sala Primera del Supremo señala que el público afectado en esta macrodemanda es "muy amplio y heterogéneo", lo que le lleva a utilizar una "ficción jurídica" de consumidor medio que consiste en concebir a este como una "única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen".
"A la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la audiencia provincial [el tribunal de segunda instancia] de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia", expone el Alto Tribunal en su sentencia.
También reitera la jurisprudencia que establece que cuando de una cláusula suelo se trata, "su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe", lo que "determina su carácter abusivo".
Por último, el Supremo aprecia la "dificultad" de indiciar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepción sobre las consecuencias reales de la aplicación de la cláusula suelo y lo que para él significaba su inclusión en el contrato. Sostiene que tal fecha "podría oscilar" entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008 y, como mínimo, hasta la sentencia 241/2013, de 9 de mayo.
"A la vista de que la demanda se entabló en 2010, la sala concluye que ninguna trascendencia tendría el cambio de percepción del consumidor medio en relación con las consecuencias de la cláusula suelo", agrega.
El fallo del Pleno del Tribunal Supremo sobre los 19 recursos de casación que aún permanecían abiertos en la macrodemanda colectiva de cláusulas suelo impulsada por Adicae hace más de una década, según la asociación, "llega tras el claro respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a las tesis del carácter abusivo de estas cláusulas y la necesidad de restituir íntegramente lo cobrado indebidamente a los afectados. El TJUE también ratificó la legitimidad de las acciones colectivas como la vía adecuada para resolver este tipo de abusos masivos".
Adicae estima que solo los afectados incluidos en la macrodemanda podrían recuperar más de 190 millones de euros. A las cantidades abonadas de más por los consumidores se sumarán los intereses. "No buscamos reñir con la banca, sino defender los derechos de los consumidores", declaró Manuel Pardos, presidente de Adicae, el día en que el caso se debatía en el Supremo.
Además, la asociación afirma que la banca deberá resarcir con miles de millones a las familias perjudicadas por las cláusulas suelo en toda España.
Y es que, como el Alto Tribunal ha admitido el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades, se ha abierto la posibilidad de iniciar reclamaciones masivas contra el sector financiero sobre la posible abusividad de las cláusulas suelo de las hipotecas.
En concreto, el órgano judicial recuerda que la posibilidad de llevar a cabo el control de transparencia de una cláusula suelo a través de una acción colectiva está ya reconocida en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo. Sin embargo, la particularidad de este caso es que se ejercita la demanda contra un "número considerable de entidades de crédito" y que tiene por objeto unas cláusulas suelos "no idénticas, aplicadas durante un largo período de tiempo y sujetas a cambios normativos".